El Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y conocido como VERI*FACTU, regula cómo deben funcionar los programas con los que empresas y profesionales emiten sus facturas. Su objetivo es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
¿Cuándo es obligatorio?
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió los plazos de adaptación. Los sistemas informáticos de facturación deberán estar adaptados:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados tributarios, como los autónomos que facturan con un programa informático.
¿Qué debe hacer?
Si emite sus facturas con un programa informático, compruebe con su proveedor que estará adaptado antes de la fecha que le corresponda. En Asesoría SFIL revisamos su caso y le ayudamos con la transición: llámenos al 916 18 17 50 o escríbanos desde nuestra página de contacto.
Fuente: Agencia Tributaria, nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (26 de marzo de 2026).